Los principios de cooperación e integralidad, finalidad, confianza y
seguridad, eficiencia y eficacia, que establecen el inciso primero del
artículo 159 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, y el artículo
4° del Decreto N° 178/013 de 11 de junio de 2013, son aplicables a la
comunicación de información al Sistema de Información de la Seguridad
Social, así como las obligaciones de las entidades públicas previstas en
el artículo 157 de la citada Ley.