REGLAMENTACION DE LA LEY 19.353 RELATIVO A LA CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS (SNIC). SERVICIO DE ASISTENTES PERSONALES PARA CUIDADOS DE LARGA DURACION PARA PERSONAS EN SITUACION DE DEPENDENCIA SEVERA
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA EL ACCESO DE LOS USUARIOS AL SERVICIO
Artículo 15
(Selección del Asistente Personal) El/la usuario/a tendrá un plazo de 120 días desde el acceso al Registro de Asistentes Personales para notificar al Banco de Previsión Social la selección realizada del Asistente Personal. Este plazo podrá ser prorrogable por la Administración en caso de entenderse necesario.
De no cumplirse con el plazo estipulado, y no mediando resolución de prórroga, el usuario será dado de baja del Registro de Usuarios del Banco de Previsión Social, debiendo iniciar nuevamente el trámite previsto en los arts. 10 y siguientes de este Decreto para el acceso al servicio.