REGLAMENTACION DE LA LEY 19.353 RELATIVO A LA CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS (SNIC). SERVICIO DE ASISTENTES PERSONALES PARA CUIDADOS DE LARGA DURACION PARA PERSONAS EN SITUACION DE DEPENDENCIA SEVERA




Promulgación: 25/04/2016
Publicación: 04/05/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.353 de 27/11/2015.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LOS PROVEEDORES DEL SERVICIO

Artículo 19

   (Habilitación de personas jurídicas) La Secretaría Nacional de Cuidados habilitará para el desempeño de este servicio a las personas jurídicas que: a) contengan taxativamente establecida en su objeto la prestación de servicios de cuidados en el marco del Sistema Nacional Integrado de Cuidados; b) presten el servicio mediante la contratación de Asistentes Personales habilitados por la Secretaría Nacional de Cuidados y c) cumplan con los procedimientos formales y sustanciales que a estos efectos establezca la Secretaría Nacional de Cuidados.
   Se considera habilitación el acto administrativo emitido por el Ministerio de Desarrollo Social que autoriza a la persona jurídica a operar como Asistente Personal.
   A fin de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el presente artículo, las personas jurídicas tendrán un plazo de 18 meses desde la entrada en vigencia de este Decreto para ajustarse a los requerimientos prescriptos en la presente reglamentación. Este plazo será prorrogable por la Administración de entenderse pertinente.
   Las personas jurídicas habilitadas serán incluidas en el Registro de prestadores de servicios de Asistente Personal del Sistema Nacional de Cuidados, que se crea en la presente reglamentación.
Referencias al artículo
Ayuda