REGLAMENTACION DE LA LEY 19.353 RELATIVO A LA CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS (SNIC). SERVICIO DE ASISTENTES PERSONALES PARA CUIDADOS DE LARGA DURACION PARA PERSONAS EN SITUACION DE DEPENDENCIA SEVERA
CAPÍTULO I
CREACION Y CONDICIONES DEL SERVICIO DE ASISTENTES PERSONALES PARA CIUDADOS DE LARGA DURACIÓN PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA SEVERA
Artículo 2
(Cometidos de la Secretaría Nacional de Cuidados) A los fines del Servicio que se crea, compete a la Secretaría Nacional de Cuidados del Ministerio de Desarrollo Social:
a) Habilitar y registrar a las personas físicas y jurídicas que presten este Servicio según las condiciones que se establezcan en la presente reglamentación;
b) Recibir y registrar las postulaciones de aspirantes a ingresar al Servicio como usuarios y coordinar la valoración de su dependencia mediante la aplicación del baremo de dependencia y/u otros instrumentos que determine;
c) Establecer el subsidio al que el usuario tendrá derecho según valoración de sus ingresos con la utilización de los instrumentos que a esos efectos determine;
d) Definir el modelo de supervisión, así como coordinar y determinar las acciones pertinentes para su implementación;
e) Diseñar y coordinar junto con la Dirección Nacional de Evaluación y Monitoreo del Ministerio de Desarrollo Social los procesos de evaluación y monitoreo del Servicio;
f) Velar por el uso eficiente de los recursos financieros que a tales efectos le asignen las normas presupuestales.