REGLAMENTACION DE LA LEY 19.353 RELATIVO A LA CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS (SNIC). SERVICIO DE ASISTENTES PERSONALES PARA CUIDADOS DE LARGA DURACION PARA PERSONAS EN SITUACION DE DEPENDENCIA SEVERA




Promulgación: 25/04/2016
Publicación: 04/05/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.353 de 27/11/2015.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I
CREACION Y CONDICIONES DEL SERVICIO DE ASISTENTES PERSONALES PARA CIUDADOS DE LARGA DURACIÓN PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA SEVERA

Artículo 2

   (Cometidos de la Secretaría Nacional de Cuidados) A los fines del Servicio que se crea, compete a la Secretaría Nacional de Cuidados del Ministerio de Desarrollo Social:

   a) Habilitar y registrar a las personas físicas y jurídicas que presten este Servicio según las condiciones que se establezcan en la presente reglamentación;

   b) Recibir y registrar las postulaciones de aspirantes a ingresar al Servicio como usuarios y coordinar la valoración de su dependencia mediante la aplicación del baremo de dependencia y/u otros instrumentos que determine;

   c) Establecer el subsidio al que el usuario tendrá derecho según valoración de sus ingresos con la utilización de los instrumentos que a esos efectos determine;

   d) Definir el modelo de supervisión, así como coordinar y determinar las acciones pertinentes para su implementación;

   e) Diseñar y coordinar junto con la Dirección Nacional de Evaluación y Monitoreo del Ministerio de Desarrollo Social los procesos de evaluación y monitoreo del Servicio;

   f) Velar por el uso eficiente de los recursos financieros que a tales efectos le asignen las normas presupuestales.
Ayuda