REGLAMENTACION DE LA LEY 19.353 RELATIVO A LA CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS (SNIC). SERVICIO DE ASISTENTES PERSONALES PARA CUIDADOS DE LARGA DURACION PARA PERSONAS EN SITUACION DE DEPENDENCIA SEVERA
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LOS PROVEEDORES DEL SERVICIO
Artículo 20
(Registro de Aspirantes a ofrecer Servicios de Asistentes Personales) El Banco de Previsión Social llevará un registro de Aspirantes a ofrecer servicios de Asistentes Personales en el que se inscribirán personas físicas y jurídicas.
Las personas físicas deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1) ser mayores de 18 años; 2) poseer certificado de antecedentes judiciales; 3) poseer carnet de salud vigente; 4) haber sido habilitados por la Secretaría Nacional de Cuidados de acuerdo a lo que establece el artículo precedente; y 5) cumplir con los demás requisitos que establezca el Banco de Previsión Social.
Las personas jurídicas deberán haber sido habilitadas por la Secretaría Nacional de Cuidados y cumplir con los demás requisitos que establezca el Banco de Previsión Social.