REGLAMENTACION DE LA LEY 19.353 RELATIVO A LA CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS (SNIC). SERVICIO DE ASISTENTES PERSONALES PARA CUIDADOS DE LARGA DURACION PARA PERSONAS EN SITUACION DE DEPENDENCIA SEVERA




Promulgación: 25/04/2016
Publicación: 04/05/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.353 de 27/11/2015.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I
CREACION Y CONDICIONES DEL SERVICIO DE ASISTENTES PERSONALES PARA CIUDADOS DE LARGA DURACIÓN PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA SEVERA

Artículo 3

   (Cometidos del Banco de Previsión Social) A los fines del Servicio que se crea, compete al Banco de Previsión Social:

   a) Registrar a los usuarios del Servicio que cumplan con los requisitos que se detallan en la presente normativa;

   b) Registrar a los Aspirantes a ofrecer Servicios de Asistentes Personales que pretendan cumplir con el servicio;

   c) Hacer efectivo el pago de los subsidios a los usuarios del servicio.
Ayuda