REGLAMENTACION DE LA LEY 19.353 RELATIVO A LA CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS (SNIC). SERVICIO DE ASISTENTES PERSONALES PARA CUIDADOS DE LARGA DURACION PARA PERSONAS EN SITUACION DE DEPENDENCIA SEVERA
CAPÍTULO I
CREACION Y CONDICIONES DEL SERVICIO DE ASISTENTES PERSONALES PARA CIUDADOS DE LARGA DURACIÓN PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA SEVERA
Artículo 3
(Cometidos del Banco de Previsión Social) A los fines del Servicio que se crea, compete al Banco de Previsión Social:
a) Registrar a los usuarios del Servicio que cumplan con los requisitos que se detallan en la presente normativa;
b) Registrar a los Aspirantes a ofrecer Servicios de Asistentes Personales que pretendan cumplir con el servicio;
c) Hacer efectivo el pago de los subsidios a los usuarios del servicio.