SUSPENSION DE LA EXHORTACION REALIZADA A UTE POR DECRETO 58/015, PARA LA REALIZACION DE UN PROCEDIMIENTO COMPETITIVO DE CONTRATACION A EFECTOS DE ADJUDICAR UN UNICO CONTRATO ESPECIAL DE COMPRAVENTA DE ENERGIA ELECTRICA GENERADA A PARTIR DE BIOMASA EN EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 02/05/2017
Publicación: 09/05/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la exhortación realizada a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) por Decreto N° 58/015 de 17 de febrero de 2015;

   RESULTANDO: I) que por el Decreto N° 58/015 se exhortó a UTE, en el marco de lo dispuesto por el numeral 21 literal C) del artículo 33 del Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012, Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), a realizar un procedimiento competitivo de contratación a los efectos de adjudicar un único contrato especial de compraventa de energía eléctrica, asociado a una Central Generadora que la produzca a partir de biomasa en el territorio nacional;

   II) que el país se encuentra en un escenario energético distinto al existente al aprobarse la exhortación mencionada;

   III) que para la incorporación de mayor generación hay necesidad en el corto plazo de obras en el sistema de transmisión y conexión;

   IV) que los estudios de simulación concluyen que en la situación actual no resulta beneficioso para el sistema la incorporación de mayor generación;

   V) que UTE por Resolución N° 16-2736 de 24/11/2016 sugiere por razones de conveniencia postergar la convocatoria;

   CONSIDERANDO: I) que conforme a lo establecido en el artículo 403 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, compete al Poder Ejecutivo a través de la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la definición de las políticas necesarias para el desarrollo en el sector de energía; 

   II) que se entiende conveniente suspender la exhortación realizada atendiendo al nuevo escenario energético del país, la necesidad en el corto plazo de obras en el sistema de transmisión y conexión, y los estudios de simulación sobre la incorporación de nueva generación;

   III) que la suspensión no afectará a las centrales que hubieran inyectado energía al Sistema Interconectado Nacional a la fecha de la eventual convocatoria;

   ATENTO: a lo previsto en el artículo 403 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Suspéndese la exhortación realizada por Decreto N° 58/015 de 17 de febrero de 2015 a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) para la realización de un procedimiento competitivo de contratación, en el marco de lo dispuesto en el numeral 21 literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), en la redacción dada por el Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012, a los efectos de adjudicar un único contrato especial de compraventa de energía eléctrica asociado a una Central Generadora que la produzca a partir de biomasa en el territorio nacional.

Artículo 2

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 58/015 de 17/02/2015 
artículo 2.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

  TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
Ayuda