El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS; DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPÓDROMOS RECONOCIDOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA
NACIONAL
Artículo 40
El Fondo Hípico constituido por la Dirección General de Casinos en el ejercicio 2012 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 48 del Decreto 491/011, de 30/12/2011, se ajustará en el presente y sucesivos ejercicios hasta la cifra equivalente al 11% de la sumatoria de las utilidades brutas generadas en el ejercicio anterior por las Salas de Esparcimiento arrendadas a HRU S.A., enmarcadas en el Sistema Mixto de Explotación de Complejos Turísticos, Comerciales, Deportivos y/o Culturales.
El 7,50% de dichas utilidades financiará los premios hípicos por marcador rentado, las partidas por concepto de marcador no rentado y sus complementos, de las competencias hípicas a realizarse en el Hipódromo Nacional de Maroñas; el 2% de dichas utilidades financiará los mismos conceptos de las competencias hípicas a realizarse en el Hipódromo de Las Piedras; y el 1,5% restante a financiar la asistencia a la operación de los Hipódromos del país reconocidos por la Dirección General de Casinos, hasta el momento Paysandú, Colonia, Melo y Florida.
Adicionalmente y en forma excepcional, se autoriza a la Dirección General de Casinos a incrementar el Fondo Hípico así dispuesto con el excedente no ejecutado que se verifique en el ejercicio 2020 en los Hipódromos del Interior reconocidos (SINT). Su aplicación será indistinta al Hipódromo Nacional de Maroñas, Hipódromo de Las Piedras o Hipódromos del interior reconocidos (SINT), a opción exclusiva de la Dirección General de Casinos.
Asimismo, se autoriza a la Dirección General de Casinos a utilizar el porcentaje destinado a los Hipódromos Nacional de Maroñas e Hipódromo de Las Piedras cuando se verifique a la finalización del ejercicio que existen sobrantes y/o faltantes en uno y en otro, no pudiendo exceder el equivalente al 0.50% de las utilidades brutas que constituyen el fondo hípico.