APROBACION DE UN REGIMEN EXCEPCIONAL DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO PARA ZONAS FRANCAS




Promulgación: 27/02/1980
Publicación: 13/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 404
   Visto: la ley 14.867, de fecha 24 de enero de 1979, por la que se
dictan normas de Ordenamiento Financiero.

   Resultando: I) Que el artículo 1º de la norma mencionada dispone la
derogación de todas las disposiciones legales y reglamentarias que
establecen la titularidad y disponibilidad de los fondos públicos por
parte de las Unidades Ejecutoras comprendidas en el Presupuesto Nacional;

   II) Que por su parte el artículo 2º establece que los ingresos, que por
cualquier concepto perciban las Unidades Ejecutoras, deberán ser
depositados en la cuenta "Tesoro Nacional";

   III) Que el artículo 7º faculta al Poder Ejecutivo para que, por
razones fundadas excepciones a las Unidades Ejecutoras que considere del
caso, de todas o algunas de las disposiciones establecidas, en los
artículos 1º y 5º de la misma ley.

   Considerando: I) Que la aplicación de las normas mencionadas ha
provocado dificultades de funcionamiento a la Dirección de Zonas Francas;

   II) Que, en consecuencia, se hace necesario exceptuarlas temporalmente
de dicho régimen hasta tanto se implementen los procedimientos que
permitan superar la situación,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Exceptúase por el ejercicio 1979 a la Unidad Ejecutora 17 (Dirección
de Zonas Francas) del Inciso 5 "Ministerio de Economía y Finanzas", del
régimen establecido por los artículos 1º y 5º de la ley 14.867, de 24 de
enero de 1979.

Artículo 2

   La Contaduría General de la Nación incrementará las asignaciones de los
rubros que correspondan del Programa 5.01, en función de la naturaleza de
las erogaciones efectivamente realizadas en 1979 por la Dirección de Zonas
Francas.

   Los importes así determinados se redondearán a la centena superior.

Artículo 3

  Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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