Visto: lo dispuesto por el decreto 341/983, de 29 de Setiembre de 1983.
Resultando: I) Que por dicho decreto se prorrogó la entrada en vigencia
del Reglamento Nacional de Circulación Vial, aprobado por decreto 195/983,
de 26 de mayo de 1983;
Il) Que la Comisión Asesora Permanente del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas creada por el artículo 28.1 de dicho reglamento tiene entre
sus cometidos proponer las modificaciones, agregados y medidas que estime
necesarias;
III) Que la antedicha Comisión ha revisado el texto Original, proponiendo
diversas modificaciones al respecto, que tienden a mejorar el régimen
establecido y a contemplar diferentes situaciones, en algunos Casos
conforme a planteamientos efectuados por distintos Sectores vinculados a
la circulación vial;
IV) Que no obstante estar representadas las Intendencias Municipales en la
Comisión Asesora mencionada, se ha solicitado la opinión de las mismas
respecto a las modificaciones a introducir en el mencionado reglamento.
Considerando: que es conveniente instrumentar en un todo orgánico las
normas referentes a la seguridad del tránsito, características que deben
reunir los vehículos y habilitaciones para conducir, con las
modificaciones propuestas.
Atento: a lo dispuesto en los artículos 27 y 29 del decreto-ley 10.382,
del 13 de febrero de 1943, (Caminos de la República) y a lo informado por
la Comisión Asesora Permanente del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el nuevo texto del Reglamento Nacional de Circulación Vial,
que quedará redactado de la siguiente forma: (*)
ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS -
JUSTO M. ALONSO - JUAN BAUTISTA SCHROEDER - FRANCISCO D. TOURREILLES -
FILIBERTO GINZO GIL - NESTOR J. BOLENTINI - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS
MATTOS MOGLIA - ENRIQUE V. FRIGERIO