Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
El personal administrativo de las empresas comprendidas incrementará sus salarios vigentes al 1° de junio de 1987 con un 20,13% (veinte con trece por ciento) rigiendo los nuevos salarios desde el 1° de octubre de 1987 hasta el 31 de enero de 1988.