CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO Nº 34. INDUSTRIA DEL TABACO




Promulgación: 27/01/1988
Publicación: 24/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   El personal administrativo de las empresas comprendidas incrementará sus salarios vigentes al 1° de junio de 1987 con un 20,13% (veinte con trece por ciento) rigiendo los nuevos salarios desde el 1° de octubre de 1987 hasta el 31 de enero de 1988.
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