Visto: la iniciativa formulada por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura (INAVI).
Resultando: el decreto 77/984, de 20 de febrero de 1984, en su
artículo 19, autoriza que dos o más bodegueros realicen, en forma
simultánea en un mismo establecimiento vinícola, operaciones enológicas, a
excepción de aquellas que transcurren entre la recepción de la uva y la
culminación del proceso de fermentación alcohólica.
Considerando: conveniente facultar al Instituto Nacional de
Vitivinicultura (INAVI), a instrumentar lo pertinente para que dos o más
bodegueros puedan realizar operaciones enológicas simultáneas, en un mismo
establecimiento vinícola, no existiendo ningún impedimento desde el punto
de vista técnico, que obstaculice la función de control que desarrolla el
mencionado Instituto en las diferentes etapas de vinificación y
conservación.
Atento: a lo dispuesto en los artículos 21, 22, 45 y concordantes de
la ley 2.856, de 17 de julio de 1903, decreto de 24 de febrero de 1928, y
artículo 143 literal J, de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), atendiendo a
razones de orden técnico o económico, podrá autorizar que dos o más
bodegueros realicen, en forma simultánea en un mismo establecimiento
vinícola, operaciones enológicas, siempre y cuando ello no implique un
menoscabo a las funciones de control y fiscalización que las normas
legales y reglamentarias ponen a su cargo. (*)