AUTORIZACION DE ACTIVIDADES ENOLOGICAS CONJUNTAS. INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA




Promulgación: 15/03/1989
Publicación: 20/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 305

Artículo 2

      Los bodegueros que realicen las operaciones enológicas conjuntas,
serán solidariamente responsables de la existencia de productos prohibidos
en bodega. Dicha responsabilidad, se hará extensiva a la totalidad de las
operaciones enológicas que se efectúen, y a las infracciones que se
comprueben en el establecimiento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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