VISTO: el vencimiento del plazo de diez meses fijado por el Decreto
211/97, por el que se estableció el último porcentaje de aportes con
destino al Fondo de Reconversión Laboral, según recomendación formulada
oportunamente por la JUNTA NACIONAL DE EMPLEO.
CONSIDERANDO: Que al término del plazo referido, la Junta Nacional de
Empleo, teniendo presentes las actividades previstas, ha considerado
necesario aumentar el porcentaje de aportes, sin formular sugerencias al
Poder Ejecutivo en cuanto al porcentaje de recaudación.
RESULTANDO: Que por lo expresado, corresponde fijar el porcentaje de
recaudación, según lo establecido en el literal a) del art. 325 de la Ley
Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992, en la redacción dada por el art. 417
de la Ley Nº 16.736 de 5 de noviembre de 1996.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en los artículos
325 y 326 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992 en la redacción
dada por los artículos 417 y 418, respectivamente, de la Ley Nro. 16.736
de 5 de enero de 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
FIJASE el porcentaje establecido en el art. 325 lit. a) de la Ley Nº
16.320 de 1º de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo
417 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, en el 0,25% (cero con
veinticinco por ciento) por el plazo de doce meses, a partir del 1º de
mayo de 1998, que se integrará con el aporte del sector trabajador y
empleador por partes iguales.