REGLAMENTACION DE LA LEY DE APICULTURA. COMISION HONORARIA DE DESARROLLO APICOLA




Promulgación: 26/03/2003
Publicación: 01/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 585
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.115 de 21/06/1999.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 De la integración de la Comisión Honoraria - Los representantes de los 
productores serán designados de acuerdo al siguiente procedimiento.
a) Cada entidad de apicultores propondrá dos candidatos.
b) Por consenso se elegirán dos titulares con sus respectivos suplentes, a
   los efectos de su proposición al Poder Ejecutivo.
   En caso de no haber consenso el Poder Ejecutivo elegirá los delegados
   entre los ocho candidatos propuestos por los productores.
c) Los representantes elegidos responderán desde ese momento a las cuatro
   instituciones y los suplentes podrán comparecer junto a los titulares,
   aunque sin voto.
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