VISTO: el literal J) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del
Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a exonerar
del Impuesto al Valor Agregado las enajenaciones de carne ovina.
CONSIDERANDO: que es conveniente hacer uso de la referida facultad.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Prorrógase por el período comprendido entre 1° de abril y el 30 de
setiembre de 2010, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de carne ovina establecida en el artículo 3° del Decreto N°
417/009 de 7 de setiembre de 2009. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 295/010 de 01/10/2010 artículo 3.