Otórgase la exoneración de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto
Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de
la Tasa Consular y, en general, de todo tributo de importación o aplicable
en ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a los
bienes destinados a integrar el costo de la inversión en activo fijo,
importados directamente por las entidades mencionadas en el artículo 1°,
siempre que los bienes hayan sido declarados no competitivos con la
industria nacional.-