Autorízase a las entidades mencionadas en el artículo 1° a ingresar las
maquinarias y los equipos necesarios para llevar a cabo las actividades
promovidas en régimen de admisión temporaria y con eximente de garantías
aduaneras, siempre que dichos bienes no se consuman totalmente en las
referidas actividades. A tales efectos, se deberán tramitar las
autorizaciones que correspondan ante el Ministerio de Economía y
Finanzas.-
El plazo máximo de permanencia de los referidos bienes en el país estará
dado por la finalización de las obras a que estuvieron aplicados, debiendo
ser reexportados en un plazo no mayor a 90 días desde la recepción
provisoria.-