APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2021




Promulgación: 21/04/2021
Publicación: 30/04/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   DISPOSICIONES TRANSITORIAS. El cargo de CPD I previsto en la estructura organizacional vigente desde el 1° de abril de 1993, se transformará en un Administrativo I en el momento que se produzca su vacante. 

   El personal presupuestado que al 31 de diciembre de 2010 ocupaba cargos cuyo grado EPU fue modificado a partir del presupuesto 2011, mantendrá el grado establecido en anteriores normas presupuestales.

   A los efectos de financiar los costos resultantes de la aplicación de lo establecido anteriormente, se mantendrá una partida complementaria en el renglón 011-"Retribuciones personales de Cargos Permanentes". La misma se irá reduciendo en las sucesivas instancias presupuestales en función del ascenso o cese de las personas que ocupan dichos cargos.

   Los grados establecidos en las escalas de los diferentes escalafones detallados en los artículos precedentes, tendrán vigencia para todas las designaciones de cargos posteriores al 1° de enero de 2011.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 45 (vigencia).
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