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TÍTULO II- DE LA CALIFICACIÓN CAPÍTULO V - DE LA EVALUACIÓN PRIMARIA
Artículo 12
Realizarán la evaluación primaria los/las jefes/as o supervisores/as directos/as respecto del personal subordinado a la jerarquía de sus funciones, tales como:
a) los Jefes/Jefas de Misión, respecto de todos los funcionarios/as de su jurisdicción, excepto aquellos que sean calificados por otro supervisor/a directo/a;
b) los/las Cónsules Generales o Jefes/Jefas de Sección Consular, respecto de los/las Cónsules de su dependencia;
c) el/la Director/a General de Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores, respecto de los/las Encargados/as de Negocios interinos con más de 60 días corridos de desempeño de tales funciones; y
d) los/las Directores/as Generales y Directores/as del Ministerio de Relaciones Exteriores respecto de los funcionarios/as de su dependencia.
Ningún/a funcionario/a podrá ser evaluador/a primario/a de otro de superior o igual grado presupuestal. En tales casos, la evaluación primaria será realizada por el/la funcionario/a que, a su vez, ejerza la supervisión de aquél/aquella, si lo hubiere. En caso de imposibilidad, la Junta de Calificaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores procederá directamente a calificar al/a la funcionario/a, atendiendo a los otros elementos de juicio establecidos en el artículo 21.
De igual forma se procederá en caso de fallecimiento, cese, separación temporaria o definitiva del/de la calificador/a primario/a, así como en caso de recusación, excusación o cualquier otro impedimento para realizar la evaluación primaria.