El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO II- DE LA CALIFICACIÓN CAPÍTULO VI - DE LA JUNTA DE CALIFICACIONES
Artículo 16
Si al momento de convocar a la Junta de Calificaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores la integración de la misma, según lo dispuesto en el artículo anterior, no permite la concreción de la meta de paridad entre funcionarios/as, la Dirección General de Secretaría procederá a disponer la sustitución de los/las Directores/as Generales que correspondan por sus Directores/as Generales Adjuntos/as y/o sus Subdirectores/as Generales, a fin de garantizar tal paridad.