El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO I- NORMAS GENERALES
Artículo 2
Los ascensos a los cargos enunciados en el literal A del artículo 14 de la Ley N° 19.841 de 19 de diciembre de 2019, se efectuarán de acuerdo a la precedencia establecida en las listas de antigüedad calificada, resultantes de la suma de los puntajes obtenidos en la calificación, la antigüedad, los méritos y el concurso de oposición.