El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO II- DE LA CALIFICACIÓN CAPÍTULO VIII - DE LOS FACTORES CONDUCTUALES
Artículo 27
El/la evaluador/a primario/a evaluará los Factores Conductuales demostrados por el/la funcionario/a en las tareas del cargo.
La apreciación personal del/de la evaluador/a primario/a, será considerada entre otros elementos informativos para la valoración que efectuará la Junta de Calificaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en relación con cada uno de los conceptos que se definen en los siguientes artículos.