El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO IV - DE LOS MÉRITOS
Artículo 42
La acreditación del nivel de conocimiento de los idiomas se realizará por uno o ambos medios siguientes:
a) Certificados de carácter internacional emitidos por Universidades o
Institutos y Entidades de enseñanza de idioma reconocidos;
b) Títulos universitarios de grado o de postgrado emitidos por
Universidades reconocidas correspondientes a cursos y pruebas rendidos
en el idioma de referencia.