El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO V - DEL CONCURSO DE OPOSICIÓN
Artículo 47
La Junta de Calificaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores otorgará un puntaje de 0,50 dentro del rubro méritos, al personal que el ario anterior haya concursado para la provisión de cargos de Segundo Secretario/Segunda Secretaria, Primer Secretario/Primera Secretaria, Consejero/Consejera, y Ministro Consejero/Ministra Consejera, obteniendo una calificación superior al 70% del puntaje total del concurso de oposición, y que no hubiera logrado ascender en virtud del número de vacantes existentes. A tales fines, el Instituto Artigas del Servicio Exterior deberá comunicar a la Junta de Calificaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores la nómina completa de los resultados del concurso.