El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TITULO VI - DE LAS NOTIFICACIONES Y RECURSOS
Artículo 49
Cada funcionario/a deberá ser notificado/a de las calificaciones que le fueron otorgadas por la Junta de Calificaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Toda notificación que realice la Administración en el procedimiento de calificaciones, será personal y se realizará en el correo electrónico institucional personal de cada funcionario/a.
El domicilio electrónico institucional de cada funcionario/a será medio válido para efectuar las notificaciones a las que refiere el presente reglamento y, sólo en casos excepcionales y por motivos fundados podrá el/la funcionario/a constituir un domicilio electrónico distinto a aquél, para que se efectúen las notificaciones que correspondan.