AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el interés puesto de manifiesto por el mercado internacional
en la adquisición de trigo procedente de la última cosecha nacional.
Resultando: el análisis estadístico de la producción nacional de la
última zafra de trigo indica que las necesidades del mercado interno
están debidamente contempladas.
Considerando: I) Existe un margen sobrante de trigo disponible fuera
del consumo nacional;
II) Conveniente, por tanto, establecer una corriente de negocios con
el exterior en base a trigo, por lo que ello representa en materia de
generación de divisas y equilibrio de la balanza comercial.
Atento: a lo que señala el artículo 29 del Proyecto de Ley de
Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia, para todos
los organismos del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el
decreto 104/968, del 6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por
el artículo 512 de la ley 13.640, del 26 de diciembre de 1967
(Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones) y el artículo 18
del decreto 944/974 del 21 de noviembre de 1974, sobre comercialización
del trigo,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca para realizarse los
llamados a licitación pública a concursos de precios que estime
convenientes, para la venta de trigo de su propiedad, de la zafra
1974/75, con destino a la exportación.
Las operaciones que se realicen al amparo del presente decreto estarán
exoneradas del pago de toda clase de detracciones, impuestos y tasas a la
exportación.