PRORROGA DE LA EXONERACION DEL IMPUESTO A LAS IMPORTACIONES QUE SE EFECTUEN AL AMPARO DEL CONVENIO SOBRE LINEA DE CREDITO SUSCRITO POR LOS BANCOS CENTRALES DEL URUGUAY Y ARGENTINA
Visto: el decreto 958/974 del 28 de noviembre de 1974 y el artículo 177
de la ley 13.637 del 21 de diciembre de 1967.
Resultando: que en las notas reversales intercambiadas entre los
Ministerios de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay
y de la República Argentina se establece que las importaciones que se
concreten al amparo del Convenio sobre Línea de Crédito por 50 millones de
dólares americanos, suscrito con el Banco Central de la República
Argentina, gozarán del tratamiento más favorable que acuerde el Uruguay en
materia de franquicias arancelarias.
Considerando: I) Que el decreto 958/974 exonera a dichas importaciones
del Impuesto a las Importaciones;
II) Que el inciso 2 del artículo 177 de la ley 13.637 limita las
exoneraciones del Impuesto a las Importaciones, otorgadas por decreto a
una vigencia de un año;
III) Que es necesario prorrogar la exoneración para aquellas
importaciones, mientras tenga vigencia el Acuerdo de Préstamo,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 5 de junio de 1976, a partir del 28 de noviembre de
1975, la exoneración del 100% del Impuesto a las Importaciones,
establecida en el artículo 1 del decreto 958/974 del 28 de noviembre de
1974 para las importaciones que se efectúen al amparo del Convenio sobre
Línea de Crédito por 50 millones de dólares americanos suscrito por los
Bancos Centrales de la República Oriental del Uruguay y República
Argentina.