Derogada/o por: Decreto Nº 349/990 de 07/08/1990 artículo 40.
Visto: el interés en establecer en el país un servicio de televisión
por cable.
Resultando: que a tales efectos, es menester determinar el régimen
jurídico general.
Considerando: I) que el Servicio de Televisión por cable es un
servicio de telecomunicación que se propaga por medio de una guía
artificial (cable o similar) y cuyas emisiones están destinadas a la
recepción directa por abonados;
II) Que la explotación de dicho servicio puede hacerse por entidades
oficiales y privadas, en régimen de autorización o licencia precarios;
III) Que en la ley 14.235, de fecha 25 de julio de 1974, de creación
de ANTEL se regula la competencia del sistema orgánico
descentralizado, delimitándose las propias de cada sistema simple
componente, sin perjuicio de lo establecido en el ordenamiento
jurídico general del país;
IV) Que en tal normativa el acto-condición, comúnmente llamado de
autorización, es un acto unilateral de potestad pública, cuyo dictado
cormpete al Poder Ejecutivo como representante del Estado, titular
originario y principal del interés público en juego;
V) Que la potestad reglamentaria externa es una atribución privativa
del Poder Ejecutivo (artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la
República).
Atento: a lo expuesto
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 119/984 de 27/03/1984 artículo 1.