Visto: que por decreto del Poder Ejecutivo 194/983 de 15 de junio de
1983 (Interno 198/983) se actualizaron los aranceles que percibe el
Ministerio de Salud Pública, por concepto de prestaciones asistenciales y
otros servicios brindados a través de sus distintas dependencias.
Resultando: que el artículo 3º del citado decreto establece niveles en
los ingresos de los usuarios con derecho a las diferentes Categorías del
Carné de Asistencia.
Considerando: que efectuado un nuevo análisis de los referidos niveles,
se estima pertinente proceder a la modificación de los mismos,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 194/983 de 15/06/1983
artículo 3.