MODIFICACION DEL ART. 3° DECRETO 194/983 RELATIVO A ARANCELES POR SERVICIOS Y PRESTACIONES ASISTENCIALES




Promulgación: 19/03/1985
Publicación: 24/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1008
   Visto: que por decreto del Poder Ejecutivo 194/983 de 15 de junio de
1983 (Interno 198/983) se actualizaron los aranceles que percibe el
Ministerio de Salud Pública, por concepto de prestaciones asistenciales y
otros servicios brindados a través de sus distintas dependencias.

   Resultando: que el artículo 3º del citado decreto establece niveles en
los ingresos de los usuarios con derecho a las diferentes Categorías del
Carné de Asistencia.

   Considerando: que efectuado un nuevo análisis de los referidos niveles,
se estima pertinente proceder a la modificación de los mismos,

                      El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 194/983 de 15/06/1983 
artículo 3.

SANGUINETTI - RAUL UGARTE ARTOLA - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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