CREACION DE LA ESCUELA DE CAPACITACION PENITENCIARIA




Promulgación: 25/02/1986
Publicación: 19/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 575

CAPITULO III - DE LOS ALUMNOS

Artículo 13

   Condiciones para ser alumnos. Para ser alumnos de la Escuela de
Capacitación Penitenciaria se requiere aspirar a ingresar en la Dirección
Nacional de Institutos Penales, a la Dirección General de los Centros de
Recuperación o a las Cárceles Departamentales y haber aprobado la prueba
de admisión, o ser funcionario contratado o presupuestado de esos
institutos y haber aprobado las pruebas de selección; ésta y la prueba de
admisión son organizadas por la Escuela.
   La asistencia a los cursos es obligatoria para los funcionarios
seleccionados.
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