CAPITULO I - NATURALEZA JURIDICA OBJETO Y COMETIDOS
Artículo 5
Coordinación docente. En la formulación de los planes de estudios,
programas de las diferentes materia y concursos de docentes pertenecientes
a otros institutos de enseñanza, coordinará su gestión con el Ministerio
de Educación y Cultura al cual se podrá dirigir directamente para
solicitar asesoramiento general o específico.