CAPITULO I - NATURALEZA JURIDICA OBJETO Y COMETIDOS
Artículo 6
Cometidos. Son cometidos específicos de la Escuela de Capacitación
Penitenciaria:
a) La formación de los aspirantes a ingresar como funcionarios de la
Dirección Nacional de Institutos Penales, la Dirección General de los
Centros de Recuperación y las Cárceles Departamentales, los que
previamente seleccionará mediante la realización de pruebas de admisión
bajo su dirección exclusiva.
b) La capacitación de los actuales funcionario de los institutos
mencionados en el parágrafo anterior, en cursos diferenciales según la
naturaleza y jerarquía de la función que desempeñan, sus aptitudes y los
estudios previamente cursados.
c) Organizar actividades extracurriculares, conferencias, seminarios,
visitas, trabajos prácticos en los centros de reclusión y todo aquello
que se estime necesario para la formación y capacitación penitenciaria.