De la Dirección. El Director de la Escuela tendrá los siguiente
cometidos:
a) Proyectar el reglamento interno, administrativo y docente de la
Escuela que se someterá a la aprobación del Ministerio de ramo.
b) Determinar el número, contenido y extensión de los cursos a dictar,
formular los planes de estudio de dichos cursos y los programas de las
diferentes materias y los someterá a la aprobación de la Dirección
Nacional de Institutos Penales. Podrá solicitar el asesoramiento del
Ministerio de Educación y Cultura.
c) Reglamentar y dirigir la realización de la prueba de admisión de los
aspirantes y la de selección entre los actuales funcionarios.
d) Proponer la designación del personal docente y administrativo.
e) Invitar a profesores nacionales o extranjeros a dictar conferencias o
cursillos y en caso de ser necesaria su contratación la propondrá a la
Dirección Nacional de Institutos Penales estando a lo que ésta resuelva.
f) Dirigir la formación y capacitación de los funcionarios penitenciarios
adoptando todas las medidas conducentes al mejoramiento del servicio
(inspección de la enseñanza, integración de los tribunales examinadores,
fijación de la fecha de iniciación y terminación de los cursos, control
del uso del material didáctico, etc.).
g) Organizar la Biblioteca de la Escuela de Capacitación formulando el
plan de adquisiciones.
h) Elevar a la Dirección Nacional de Institutos Penales, luego de
terminados los cursos, la nómina y calificaciones de los estudiantes
indicando su aptitud para ingresar o ascender o la conveniencia de no
promoverlo. Idéntica comunicación dirigirá a la Dirección General de los
Centros de Recuperación y Director de la Cárcel Departamental, sobre los
funcionarios de sus dependencias.
i) Elevar a la Dirección Nacional de Institutos Penales, anualmente, un
informe detallado de las actividades de la escuela, con expresión de las
necesidades para su presupuesto.