Reglamentario/a de: Ley Nº 15.783 de 28/11/1985 artículo 14.
Artículo 2
Declárase que la retroactividad al 1º de marzo de 1985 de la
recomposición de carrera administrativa de los funcionarios postergados
sin haber cesado, sólo es referida al cómputo de la antigüedad en el cargo
y no se refiere al pago de reparaciones pecuniarias.