Reglamentario/a de: Ley Nº 15.783 de 28/11/1985 artículo 14.
Artículo 3
Declárase que la reparación patrimonial prevista en el artículo 13 de la
ley 15.783 de fecha 28 de noviembre de 1985 sólo alcanza a los
funcionarios que reingresen a la Administración Pública, a las personas
públicas no estatales e instituciones previstas en la ley 15.783 a partir
del 1º de marzo de 1985.