Reglamentario/a de: Ley Nº 15.783 de 28/11/1985 artículo 14.
Artículo 4
En los casos en que se haya abonado reparaciones pecuniarias a los
funcionarios comprendidos en la situación prevista por el artículo 14 de
la ley 15.783 de fecha 28 de noviembre de 1985, los importes respectivos
deberán se reintegrados por quienes lo hayan percibido. A tal fin
facúltase a los Organismos respectivos para establecer procedimientos que
permitan efectuar el reintegro de las sumas correspondientes en hasta 36
cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Dichas cuotas no serán
reajustables ni generarán intereses.