CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO Nº 2. COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION. SUBGRUPO SUPERMERCADOS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985 e integrados por el decreto 574/985 del 24 de octubre de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 2 "Comercio Minorista de la Alimentación", Subgrupo "Supermercados", se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 4 de diciembre de 1987.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar
a cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791,
de 8 de junio de 1978.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse con carácter nacional, los siguientes salarios mínimos para los trabajadores del Grupo y Subgrupo mencionados en el acápite por el período comprendido entre el 1° de octubre de 1987 y el 31 de enero de 1988.
Mensual Jornal
N$ N$
1) Cadete, empaquetador, guardabultos,
peón común, limpiador, cajero y
auxiliar 3ero. 28.000.00 1.120.00
2) Peón adelantado, vigilante, sereno,
medio oficial de mantenimiento,
auxiliar 2do. operador y telefonista 31.500.00 1.260.00
3) Peón especializado, oficial de
mantenimiento y auxiliar 1ero. 35.200.00 1.408.00
4) Recepcionista, subjefe de sección,
programador y cajero central 39.400.00
5) Jefe de sección 44.100.00 (*)