SE AUTORIZA LA CAZA DE DETERMINADAS ESPECIES




Promulgación: 29/04/1998
Publicación: 08/05/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 734
  VISTO: la gestión formulada por el Departamento de Fauna de la Dirección
General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, para reglamentar la caza deportiva;

  RESULTANDO:
             I) las especies habilitadas para caza deportiva, la apertura
y extensión de las temporadas de caza, el número de ejemplares autorizados
a cazar y transportar, los sitios o zonas habilitadas según la especie,
deben ser establecidos anualmente por el Poder Ejecutivo;

             II) conforme a la normativa vigente la caza deportiva
requiere la tramitación de un permiso de caza que expide el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de
Recursos Naturales Renovables y las Oficinas Regionales del Interior del
país, habilitadas a esos efectos;

  CONSIDERANDO:
             I) conveniente habilitar la temporada de caza deportiva de la
perdiz chica (Nothura maculosa), algunas especies de patos (Anatidae),
palomas (Columbidae) y ciervo axis (Axis axis) y liebre (lepus sp.);

             II) que deben ajustarse anualmente las cuotas diarias de
ejemplares autorizados a cazar, en función de los resultados de los censos
de las poblaciones silvestres y de la incidencia de otros factores, a fin
de lograr la sustentabilidad de las mismas como recurso cinegético;

             III) para el caso de la liebre, debe regularse su caza
deportiva, teniendo en cuenta que es también objeto de aprovechamiento
comercial (decreto Nº 357/989, de 26 de julio de 1989, siendo necesario
establecer un cupo diario con criterio conservador hasta tanto se cuente
con mayor información;

  ATENTO: a lo preceptuado por la ley Nº 9.481, de 4 de julio de 1935,
capítulo IX de la sección 1a. del Código Rural, Art. 208 de la ley Nº
16.320, de 1º de noviembre de 1992, Art. 275 de la ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996, decreto Nº 164/996, de 2 de mayo de 1996 y demás
disposiciones reglamentarias,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase la caza deportiva y transporte por el cazador habilitado de
ejemplares de las especies listadas a continuación:

- Perdiz                                Nothura maculosa
- Paloma de alas manchadas              Columba maculosa
- Pato cara blanca                      Dendrocygna viduata
- Pato silbón rojizo                    Dendrocygna bicolor
- Pato maicero                          Anas georgica
- Pato picazo                           Netta peposaca
- Liebre                                Lepus sp.
- Ciervo Axis                           Axis axis (sólo machos adultos)

SANGUINETTI - SERGIO CHIESA
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