SE AUTORIZA LA CAZA DE DETERMINADAS ESPECIES




Promulgación: 29/04/1998
Publicación: 08/05/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 734

Artículo 2

   La cuota de ejemplares autorizados a cazar y la extensión de la
temporada se establecen para cada especie o grupo como sigue:

Especie        Cuota diaria de ejemplares   Extensión de la temporada
Perdiz             10 (diez)                 1º de mayo - 31 de julio
Paloma             30 (treinta)              1º de enero - 31 de agosto
Patos              15 (quince)               1º de mayo - 31 de agosto
Liebre             3 (tres)                  1º de mayo - 31 de julio
Ciervo Axis        1 (uno) macho adulto      Todo el año
   En la integración de la cuota diaria de ejemplares de patos, la especie
Netta peposaca "pato picazo" no podrá superar los 2 (dos) ejemplares. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
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