VISTO: El proyecto de Presupuesto de Compras, Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas correspondiente al ejercicio 2002;
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido en el art. No. 221 de la Constitución de la
República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
correspondientes al ejercicio 2002, de acuerdo con el siguiente detalle:
I - RECURSOS 11.969.923.273
D E N O M I N A C I O N
A - Recursos Propios 10.696.758.297
- Venta de Energía Interna 7.771.941.321
- Varios 465.197.355
- IVA 1.911.554.289
- Cofis 131.836.134
- Ingresos Ajenos al Giro 408.378.838
- IVA Ingresos Ajenos al Giro 7.850.360
B - Recursos Ajenos 1.273.164.976
- Recursos Externos 286.156.800
- Recursos Internos 987.008.176
II - PRESUPUESTO DE COMPRAS 10.219.123.642
RUBRO DENOMINACION $
0 RETRIBUCION SERVS.PERSONALES 1.538.578.770
011311 Sueldos básicos cargos perm. 48.426.618
Directorio 1.597.404
011312 Aumento p/mayor horario. 1.888.405
011314 Desvío sueldos equiparación. 85.428
011316 Suplementos de Sueldos. 3.804.024
1011317 Prima por antigüedad. 3.290.280
019311 Sueldo anual complementario 117.973.448
019750 Prestaciones por Alimentación. 145.120.560
021321 Sueldos básicos pers.contrat. 564.787.392
021322 Aumento p/mayor horario 33.850.000
021324 Desvío sueldos equiparación. 12.919.092
021326 Suplementos de Sueldos. 26.400.000
021327 Prima por antigüedad. 32.602.764
061301 Horas extra. 57.780.769
061302 Cambio de Residencia. 23.358.359
061303 Prima a la eficiencia. 40.000.000
061305 Trabajo nocturno y rotativo. 41.122.776
062307 Dedicación Especial. 91.486.032
062311 Gastos de Representación. 624.000
063309 Otras Compensaciones. 7.633.485
077 Quebranto de caja 8.640.000
079 Subsidio Ex-directores 263.652
098000 Productividad. 274.924.282
1 CARGAS LEGALES S/SERV.PERSONALES 420.849.164
111 Aporte Patr.al sist.de Seg.Soc. 386:035.066
121 Aporte Patr.por fallecimiento. 3.301.032
123 Aporte Patr.Fondo Nal.de Viv. 15.756.533
131 Impuesto s/Retribuc.Person. 15.756.533
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.576.778.501
- Combustible para Generación. 34.252.800
- Compra Energía y Cont. Imp 1.139.152.640
- Otros 403.373.061
3 SERVICIOS NO PERSONALES 723.923.920
4 MAQUINAS EQUIPOS Y MOB.NUEVOS 611.840.881
5 TIERRAS, EDIFICIOS Y OTROS 176.694.540
6 CONSTRUC., MEJORAS Y REP.EXTRAOR. 724.912.167
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS. 4.445.545.699
729 Otros sub. a Product. Privados. 50.636.800
735 Transf. al Gobierno Central. 960.000.000
738 Donaciones 2.560.000
739 Otras Transf. al Sector Público 15.488.000
749 Trans. a Inst. sin Fines de Lucro 1.216.000
751 Prima por matrimonio. 61.104
752 Hogar Constituido. 13.490.244
753 Prima por nacimiento. 143.743
754 Prestaciones por Hijo. 3.103.170
758 Prestaciones por salud. 49.000.371
759 Prestac. 200 kwH y Otros. 28.920.420
762 Pensiones. 3.835.908
772 Prest. por accidentes de trabajo. 1.726.162
773 Becas. 171.758.244
779 Otros. 173.809.528
791 Tributos Nacionales. 783.620.194
792 Tributos Municipales. 21.011.162
793 IVA pagos D.G.I. 1.453.510.263
794 IVA compras 465.894.386
795 Impuesto al Patrimonio 245.760.000
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 1.927.108.952
Compromisos a ejecutar en los ejercicios 2003-2006.
RUBRO DENOMINACION MONTO
2 Materiales y Suministros 434.611.200
3 Servicios No Personales 365.504.000
4 Máquinas, equipos y Mobiliarios 845.568.000
5 Tierras, edif. y otros activ. Preexist. 6.400.000
6 Construc., mejoras y reparaciones 3.574.412.800
7 Subsidios y Transferencias. 32.000.000
T O T A L 5.258.496.000
III - PRESUPUESTO OPERATIVO. 8.220.925.174
RUBRO DENOMINACION $
0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 1.377.978.693
011311 - Sueldos básicos cargos perm. 43.623.915
- Directorio 1.597.404
011312 Aumento p/mayor horario. 1.632.639
011314 Desvío sueldos equiparación. 85.428
011316 Suplementos de Sueldos. 3.503.880
011317 Prima por antigüedad. 2.911.072
019311 Sueldo anual complementario 105.657.272
019750 Prestaciones por Alimentación. 133.100.520
021321 Sueldos básicos pers. contrat. 506.716.876
021322 Aumento p/mayor horario 29.475.934
021324 Desvío sueldos equiparación. 12.906.132
021326 Suplementos de Sueldos. 23.522.899
021327 Prima por antigüedad. 28.983.037
061301 Horas extra. 51.966.397
061302 Cambio de Residencia. 20.689.911
061303 Prima a la eficiencia. 34.127.923
061305 Trabajo nocturno y rotativo. 35.982.148
062307 Dedicación Especial. 79.141.126
062311 Gastos de Representación. 624.000
063309 Otras Compensaciones. 7.158.936
077 Quebranto de caja 7.496.839
079 Subsidio Ex-directores 263.652
098000 Productividad. 246.810.753
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES 378.290.143
111 Aporte Patr. al sist. de Seg. Soc. 346.688.047
121 Aporte Patr. por fallecimiento. 3.301.032
123 Aporte Patr. Fondo Nal. de Viv. 14.150.532
131 Impuesto s/Retribuc. Person. 14.150.532
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.323.576.065
- Combustible para Generación. 34.252.800
- Compra Energía y Cont. Imp 1.139.152.640
- Otros 150.170.625
3 SERVICIOS NO PERSONALES 698.323.920
4 MAQUINAS EQUIPOS Y MOB. NUEVOS 22.122.188
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS. 4.420.634.165
729 Otros sub. a Product. Privados. 50.636.800
735 Transf. al Gobierno Central. 960.000.000
738 Donaciones 2.560.000
739 Otras dentro del sector Pub. 15.488.000
749 Trans. a Inst. sin Fines de Lucro 1.216.000
751 Prima por matrimonio. 43.372
752 Hogar Constituido. 11.756.978
753 Prima por nacimiento. 115.409
754 Prestaciones por Hijo. 2.659.603
758 Prestaciones por salud. 44.941.770
759 Prestac. 200 kwH y Otros. 27.322.454
762 Pensiones. 3.835.908
772 Prest. por accidentes de trabajo. 1.722.682
773 Becas. 154.818.780
779 Otros. 173.720.404
791 Tributos Nacionales. 783.620.194
792 Tributos Municipales. 21.011.162
793 IVA pagos D.G.I. 1.453.510.263
794 IVA compras 465.894.386
795 Impuesto al Patrimonio 245.760.000
RUBRO DENOMINACION $
IV - PROGRAMA DE PAGOS. 1.927.108.952
Servicio de Deuda y Anticipos 1.927.108.952
- Amortización 1.548.061.574
- Intereses 379.047.378
- Equivalen a U$S 120:942.310 (ciento veinte millones novecientos
cuarenta y dos mil trescientos diez dólares americanos) y U$S 29:613.077
(veintinueve millones seiscientos trece mil setenta y siete dólares
americanos) respectivamente.
V - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 1.921.398.468
RUBRO DENOMINACION $
0 Retrib. de Servicios Personales 160.600.077
1 Cargas Legales sobre Serv. Pers. 42.559.021
2 Materiales y Suministros 253.202.436
3 Servicios no Personales 25.600.000
4 Máq. Equipos y Mobiliarios Nuevos 594.454.693
5 Tierras, Edificios y Otros 176.694.540
6 Const. Mej. y Reparac. Extraord. 643.376.167
7 Subsidios y Otras Transferencias. 24.911.534
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, están expresados a precios promedio de
enero - junio 2001. Las asignaciones correspondientes al componente en
moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 12.80 (Pesos
Uruguayos doce con 80/00 por dólar americano). Las partidas en moneda
nacional correspondiente a los restantes rubros presupuestales están
expresadas a precios promedio del período enero - junio 2001.
La Empresa podrá ejecutar las inversiones que se autorizan en este
Decreto hasta un monto máximo de U$S 100:365.000 (cien millones
trescientos sesenta y cinco mil dólares americanos) equivalente a $
1.284:672.000 (un mil doscientos ochenta y cuatro millones seiscientos
setenta y dos pesos uruguayos) al tipo de cambio promedio de enero -
junio 2001. Dicho monto debe ser compatible con el previsto en el
programa financiero para el año 2002 a precios promedios. En un plazo no
mayor a los sesenta días, contados a partir de la aprobación del presente
decreto, la Empresa deberá remitir la apertura por proyecto, rubro y
fuente de financiamiento del monto máximo a invertir establecido.
Los rubros 2 "Materiales y Suministros"; 3 "Servicios no Personales"; 4
"Máquinas, equipos y mobiliario nuevo"; 5 "Tierras, Edificios y Otros
Activos"; 6 "Construcciones, Mejoras y Reparaciones Extraordinarias" 7
"Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda y Anticipos"
incluyen U$S 109:445.674 (ciento nueve millones cuatrocientos cuarenta y
cinco mil seiscientos setenta y cuatro dólares americanos); U$S 9:596.471
(nueve millones quinientos noventa y seis mil cuatrocientos setenta y un
dólares americanos); U$S 42:956.304 (cuarenta y dos millones novecientos
cincuenta y seis mil trescientos cuatro dólares americanos); U$S
13:715.000 (trece millones setecientos quince mil dólares americanos);
U$S 20:697.000 (veinte millones seiscientos noventa y siete mil dólares
americanos); U$S 79:161.000 (setenta y nueve mil ciento sesenta y un mil
dólares americanos) y U$S 150:555.387 (ciento cincuenta millones
quinientos cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y siete dólares
americanos) respectivamente, cotizados a un cambio de $ 12.80 (pesos
uruguayos doce con 80/00) por dólar americano. Las partidas para
compromisos 2003-2006 incluyen U$S 305:543.000 (trescientos cinco
millones quinientos cuarenta y tres mil dólares americanos). Las
partidas incluidas en los renglones 735 "Otras Transferencias al Gobierno
Central" el que incluye "Versión a Cuenta de Resultados"; 791 "Tributos
Nacionales"; 792 "Tributos Municipales"; 793 "IVA pagos DGI", 794 "IVA
compras", 795 "Impuesto al Patrimonio" y rubro 8 "Servicio de deuda y
anticipos" no tienen carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el
monto de dicha partida a sus necesidades, dando cuenta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las partidas presupuestales incluidas en los renglones 251 "Combustibles
derivados del petróleo", 258 "Compra de energía", 394 "pago de leasing",
se consideran de carácter no limitativo y no podrán ser utilizadas como
reforzantes.
El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las
cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención
preventiva de legalidad del gasto. Se presentará en forma global, a nivel
de total Empresa con una apertura a nivel de renglón para los rubros 0
"Retribuciones de Servicios Personales", Rubro 1 "Cargas Legales sobre
servicios personales" y Rubro 7 Subsidios y Otras Transferencias" y a
nivel de rubro para los rubros 2 "Materiales y Suministros", Rubro 3
Servicios No Personales", Rubro 4 "Maquinarias, Equipos y Mobiliarios
Nuevos", Rubro 5 "Tierras, Edificios y Otros Activos" y Rubro 6
"Construcciones, mejoras y reparaciones extraordinarias" y el Rubro 8
"Servicio de Deuda y Anticipos".
Será aprobado en moneda nacional, presentando un detalle de aquellos
montos que se estima se ejecutarán en moneda extranjera.
El criterio de imputación en el Presupuesto de Compras será el de
afectar los créditos autorizados por los compromisos contraídos que
respondan a ejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los
compromisos asumidos en el ejercicio que se prevén incorporar en
ejercicios siguientes. El control de disponibilidad se realizará en forma
previa al compromiso. El contabilizar los compromisos contraídos permite
disponer de información adicional sobre la gestión de la empresa.
El Programa de Pagos. Se imputan en el mismo los pagos del ejercicio
por:
a) Amortización de deuda;
b) Intereses;
c) Diferencia de tipo de cambio entre la fecha de incorporación y la
fecha de pago; y finalmente
d) Pago de Residuos pasivos de ejercicios anteriores a dos años.
El Presupuesto Operativo se elaborará con una apertura a nivel de
Programa y Renglón. La información sobre la ejecución se presentará
trimestralmente siguiendo, de acuerdo con los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados, el criterio de lo devengado.
El Presupuesto de Inversiones se presentará con una apertura a nivel de
Proyecto y Rubro. La información sobre la ejecución se presentará
trimestralmente siguiendo, de acuerdo a Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados, el criterio de incorporación física.
La remuneración del personal de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas se regirá por la siguiente escala sueldos
básicos, a precios de enero 2001:
CATEGORIA RETRIBUTIVA - DENOMINACION SUELDO
02 Ayudantes y Peones. $ 2.567.87
03 Ayudantes y Peones. $ 3.029,97
05 Oficial 3ra. $ 3.029.97
07 Oficial 2da. $ 3.575,56
09 Oficial 1ra. $ 4.219,18
11 Encargados. $ 5.062.70
13 Jefes Administrativos. $ 5.062.70
14 Jefes de Sección. $ 6.328.20
15 Ayudantes. $ 7.214,46
16 Peritos. $ 8.224,49
17 Jefes Técnicos. $ 8.224,49
18 Jefes de Unidad. $ 10.280.61
19 Técnicos Profesionales. $ 14.392,85
21 Profesionales. $ 17.991,07
22 Jefes de Departamento B. $ 19.070,52
23 Jefes de Departamento B. Prof. $ 20.977,60
25 Jefes de Departamento A. $ 23.075,35
28 Subgerentes. $ 28.844,18
32 Gerentes de Sector. $ 34.036,16
33 Gerentes de División. $ 40.162,65
34 Gerentes de Area. $ 47.391,93
35 Subgerente General. $ 49.287,59
36 Gerente General. $ 51.259,11
Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo
preceptuado en los párrafos siguientes:
1. Prima por Antigüedad.
2. Prima por Nacimiento.
3. Prima por Matrimonio.
4. Prima por Hogar Constituído.
5. Prestación por Hijo.
6. Prestación por Asistencia Médica.
7. Prestación por Alimentación.
8. Compensación por Productividad.
9. Prestación 200 KWH
1. PRIMA POR ANTIGUEDAD. Dicha prestación asciende al 2% del Salario
Mínimo Nacional fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio
computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus
remuneraciones mensuales.
2. PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo
Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 2001 asciende a $ 1.273,19.
3. PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo
Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 2001 asciende a $ 1.273,19.
4. PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación se ajusta a
la Ley No. 15.748 de 14 de Junio de 1985 de acuerdo con la siguiente
escala:
SUELDOS MONTO ACTUAL
Hasta $ 1.092 $ 436,80
Hasta $ 1.747,20 $ 393,12
Hasta $ 2.184,00 $ 305,76
Mayores de $ 2.184,00 $ 218,40
5. PRESTACION POR HIJO. Dicha prestación asciende al 8% del Salario
Mínimo Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 2001 asciende a $
87,36 para más de seis salarios mínimos y $ 174,72 para menos de 6
salarios mínimos y está regulado por la Ley No. 16.697 que rige a partir
del 1o. de mayo de 1995.
6. PRESTACION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario de Montevideo e
Interior tendrá derecho al pago de la cuota de afiliación a una
Institución de Asistencia Médica, ajustándose la misma de acuerdo a la
variación de la cuota promedio de las tres sociedades cuyos valores sean
los más elevados, para los funcionarios de Montevideo, y para los
funcionarios del interior, de acuerdo a la variación sufrida en la cuota
cobrada por la Federación Médica del Interior.
7. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como
prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus
remuneraciones cuyo monto a enero de 2001 es de $ 1.930
8. COMPENSACION POR PRODUCTIVIDAD. Los funcionarios percibirán un sistema
de incentivo por concepto de productividad, de acuerdo a la fórmula
establecida en el Convenio Laboral vigente entre los funcionarios y la
empresa.
9. PRESTACION 200 KWH. Los funcionarios con más de un año de antigüedad
percibirán una prestación de 200 kwh que se descontará mensualmente de
sus facturas de consumo de energía.
Los becarios de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas además de su sueldo básico percibirán los mismos beneficios
percibidos por los funcionarios enumerados en los incisos anteriores.
Cabe destacar que de acuerdo a lo previsto en el Estatuto del Funcionario
serán de aplicación a los becarios reglamentaciones propias de UTE,
siempre que las mismas resulten compatibles con la especial actividad que
desempeñan en la empresa.
TRASPOSICIONES. Las trasposiciones entre rubros del Presupuesto de
Compras serán aprobadas por el Directorio de UTE y comunicadas a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas dentro de
los diez días subsiguientes. El Directorio delega tal función en la
figura del Gerente General.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las
limitaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley No. 17.296 del 21
de febrero de 2001.
ADECUACIONES.
1. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en
períodos no menores de 6 meses. Para ello se tendrá en cuenta las
variaciones salariales correspondientes, sus disponibilidades financieras
y la política del Poder Ejecutivo en la materia.
2. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros 2 "Materiales y Suministros";3 "Servicios no
Personales"; 4 "Máquinas, equipos y mobiliario nuevo"; 5 "Tierras,
Edificios y Otros Activos"; 6 "Construcciones, Mejoras y Reparaciones
Extraordinarias", se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro
para el período que resta hasta el fin del ejercicio de forma de obtener
al fin de año las partidas presupuestales a precios promedio corriente
del año.
3. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos según el numeral 1 de este artículo, y las variaciones
estimadas del Indice General de Precios del Consumo y del tipo de cambio
promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado
en un plazo no mayor de 15 días a partir del incremento salarial.
4. El Directorio de U.T.E., en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. El
Directorio delega tal función en la figura del Gerente General.
Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0
"Retribuciones de Servicios Personales"; 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" para financiar la
incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que
fueron destituídos o postergados por el Acto Institucional No. 7 o
mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictadas con desviación
de poder previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
RETIRO INCENTIVADO.
Se aplicará un plan de retiro incentivado a funcionarios sin causal
jubilatoria de veinticuatro sueldos y para aquellos que tienen causal una
escala que varía entre tres y dieciocho sueldos en función de los años
que restan para configurar el retiro obligatorio. Este plan se someterá a
consideración de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.