ESTABLECESE LA OBLIGACION A LOS TRABAJADORES QUE CUMPLAN TAREAS UTILIZANDO MOTOCICLETA O VEHICULO BI-RODADO CON MOTOR LA APROBACION DE UN CURSO DE CAPACITACION Y EL CERTIFICADO DE FORMACION PROFESIONAL EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP) se encuentra habilitado a impartir los cursos de capacitación a los trabajadores que utilicen para desempeño de sus tareas como medio de transporte una motocicleta o cualquier otro vehículo bi-rodado impulsado por motor y expedir el correspondiente certificado de formación.