VISTO: la necesidad de actualizar el texto vigente del Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje en Rutas Nacionales, aprobado por Decreto N° 229/013, de 7 de agosto de 2013, y modificativos, adecuando el sistema vigente de recaudación, exoneración y bonificación de dichas tarifas;
RESULTANDO: I) que el artículo 218 de la Ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967, autoriza al Poder Ejecutivo a establecer nuevos Puestos de Recaudación, además de los autorizados por el artículo 1° de la Ley N° 13.297, de 3 de noviembre de 1964;
II) que al amparo de dichas normas y de posteriores Resoluciones y Decretos del Poder Ejecutivo, se fueron instalando los Puestos de Recaudación de peaje en las Rutas Nos 1, 2, 3, 5, 8, 9, 11 y 200;
III) que por el artículo 471 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, se faculta al Poder Ejecutivo a establecer exoneraciones y bonificaciones de pago de la tarifa de peaje, para el caso de personas físicas, cuando se funden en que el usuario dela ruta tenga su domicilio permanente o trabaje en las inmediaciones de un Puesto de Recaudación, y para el caso de personas jurídicas, por tener allí su domicilio especial, todo ello ya sea para los puestos existentes como para los que se establezcan en el futuro;
CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente facilitar la recaudación de las tarifas de peaje, adaptando el sistema de recaudación a las nuevas tecnologías, a fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia en el cobro de las mismas;
II) que asimismo es oportuno mejorar la gestión de la recaudación, simplificando para el usuario las modalidades de pago de la tarifa de peaje, así como el trámite de las exoneraciones y bonificaciones;
ATENTO: a lo previsto en el artículo 168, numeral 4° de la Constitución de la República, en el Decreto-Ley N° 15.637, de 28 de setiembre de 1984, en el artículo 471 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en el artículo 187 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, en el artículo 7°, numeral 11° del Decreto N° 574/974, de 12 de julio de 1974, así como en el Convenio y Contratación Directa de Concesión de Obra Pública de 5 de octubre de 2001, aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1908/001, de 20 de diciembre de 2001, y sus modificativos;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase el "Reglamento para el Cobro de las Tarifas de Peaje en Rutas Nacionales" (*) que se adjunta al presente Decreto y se considera parte integrante del mismo.