El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para actualizar las tarifas de peaje que se cobran en los puestos de recaudación ubicados en las Rutas Nacionales;
RESULTANDO: I) que la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, oportunamente gestionó la actualización de las tarifas de peaje que se cobran en los puestos de recaudación ubicados en las Rutas Nacionales, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para el Cobro de las Tarifas de Peaje en Rutas Nacionales, aprobado por el Decreto N° 119/023, de 13 de abril de 2023;
II) que el artículo 10, Capítulo III del referido Reglamento establece que los valores de las tarifas de peaje se actualizarán semestralmente a la hora cero del 1° de junio y el 1° de diciembre de cada año;
III) que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia el 1° de diciembre de 2024;
IV) que se ha constatado la circulación de vehículos con matrículas adulteradas, matrículas delantera y trasera no coincidentes o faltando alguna de ellas, matrícula no acorde con la vinculada al dispositivo de Telepeaje, entre otras situaciones de similar naturaleza, lo que genera inconvenientes tanto al momento de identificar el vehículo como al de cobro de las correspondientes tarifas de peajes;
CONSIDERANDO: I) que por lo precedentemente expuesto, procede fijar el ajuste de las mencionadas tarifas;
II) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención que le compete;
III) que en cuanto a la dificultad para identificar los vehículos, esto afecta a no solo a los usuarios, generando reclamos, sino que además requiere de la utilización de recursos extra en la validación de tránsitos, el procesamiento de la información y la gestión de cobro;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967, en el artículo 3°, literal c) del Decreto - Ley N° 15.637, de 28 de setiembre de 1984, y en el Reglamento para el Cobro de las Tarifas de Peaje en Rutas Nacionales, aprobado por el Decreto N° 119/023, de 13 de abril de 2023;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de junio de 2025, las siguientes tarifas de peaje a pagar por los usuarios, por sentido, en todos los puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales:
Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 119/025 de
03/06/2025.
Modificase el artículo 57 del Reglamento para el Cobro de Tarifas de Peaje en Rutas Nacionales, aprobado por el Decreto N° 119/023, de 13 de abril de 2023, el que quedará redactado de la siguiente forma: (*)