Visto: lo dispuesto por el artículo 13 del decreto 666/979, de 19 de
noviembre de 1979, con la redacción dada por el artículo 16 del decreto
832/985, de 31 de diciembre de 1985, que reglamenta la exoneración legal
establecida por el literal j), numeral 1º del artículo 13 del Título 6 del
Texto Ordenado 1982.
Considerando: que en la referida exoneración legal deben incluirse las
raciones balanceadas y materias primas para su elaboración, dado su
carácter de bienes a ser empleados en la producción agropecuaria.
Atento a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 666/979 de 19/11/1979
artículo 13 inciso 1º), literal n).