Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, proponiendo
la modificación de las tarifas de análisis que realiza la Dirección de
Laboratorios de Análisis.
Resultando: I) Por decreto 166/988, de fecha 3 de febrero de 1988, se
fijaron las tarifas para los análisis que realiza la Dirección de
Laboratorios de análisis;
II) En razón del tiempo transcurrido desde la fijación de las tarifas
vigentes y ante las modificaciones muy significativas que han ocurrido en
los insumos fundamentalmente que integran todos los procesos analíticos,
la mencionada Dirección considera necesario hacer una revisión y ajuste de
las mismas;
III) En la proposición de la Dirección de Laboratorios de Análisis,
que integra la gestión, se expresa que para la actualización de las
tarifas se ha tomado en cuenta, no solamente la variación del tipo de
cambio de la anterior tarifa, hasta la proposición de estas, sino
fundamentalmente los nuevos costos operativos resultantes de la aplicación
de las nuevas técnicas analíticas;
IV) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera
y la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada por la
Dirección General de Servicios Agronómicos, en razón de los informes
favorables proporcionados en estos antecedentes.
Atento: a lo preceptuado en la ley de Contabilidad y Administración
Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987),
El Presidente de la República
DECRETA: