Visto: lo dispuesto por el inciso final del artículo 2º del decreto ley
15.084, de 28 de noviembre de 1980.
Resultando: que de conformidad con lo establecido en la mencionada
norma,el Poder Ejecutivo está facultado para fijar los montos unitarios de
Asignaciones Familiares que sirve el Banco de Previsión Social.
Considerando: que corresponde adecuar los referidos montos ya que. se ha
incrementado a partir del 1º de enero de 1992 el Salario Mínimo Nacional,
fijado por decreto de fecha de enero de 1992.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en N$ 18.400,00 (nuevos pesos dieciocho mil cuatrocientos) la
Asignación Familiar que por hijo y por mes corresponde servir al Banco de
Previsión Social, desde el 1º de enero de 1992 cualquiera sea el número de
hijos o menores a cargo ya se trate de prenatales, preescolares,
estudiantes que cursen estudios primarios, secundarios, preparatorios o
aprendizaje de oficios.