Visto: los Decretos No. 564/994 del 29 de diciembre de 1994, No.
316/992 del 7 de julio de 1992 y No. 583/994 del 30 de diciembre de 1994;
Resultando: que el artículo 4o. del Decreto No. 564/994 del 29 de
diciembre de 1994 modificó la desagregación de la tasa global arancelaria
de los vehículos automotores;
Considerando: necesario armonizar los Decretos citados en el visto a
efectos de mantener el margen de preferencia arancelaria establecido para
la importación de automotores por el Decreto No. 316/992 del 7 de julio
de 1992;
Atento: a lo expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La preferencia en la tasa global arancelaria fijada por el artículo 1o.
del Decreto No. 316/992 del 7 de julio de 1992, prorrogada por el artículo
1o. del Decreto No. 583/994 del 30 de diciembre de 1994, será aplicable al
componente recargo, incluyendo el recargo mínimo creado por el Decreto No.
125/977 del 2 de marzo de 1977.-
LACALLE HERRERA - MIGUEL ANGEL GALAN - IGNACIO DE POSADAS MONTERO