VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No.
315/994 de 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: que la Dirección General de la Salud formula las
modificaciones necesarias a la Lista Positiva de Aditivos del Capítulo
20, Frutas, Hortalizas y Derivados y a la Lista Positiva de Aditivos
Alimentarios del Anexo 11 del Capítulo 3 de dicho Reglamento;
CONSIDERANDO: I) que la modificación propuesta se basa en las Normas
Codex para Aceitunas de Mesa (Codex Stan 66-1981; Rev. 1-1987), así como
en la Norma General de Codex para Aditivos Alimentarios (Codex Stan
192-1995; Rev. 3-3001);
II) que la misma condice con la evaluación toxicológica de gluconato
ferroso y del hierro de todas las fuentes, realizada por la Junta de
Expertos FAO/OMS del Comité de Aditivos Alimentarios (JECFA), la cual en
su 52º Reunión en 1999, estableció las especificaciones químicas y el uso
funcional del gluconato ferroso;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Orgánica
de Salud Pública de 12 de enero de 1934;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Agrégase a la LISTA POSITIVA DE ADITIVOS ALIMENTARlOS del Capítulo 20 -
Frutas, Hortalizas y Derivados y a la LISTA POSITIVA DE ADITIVOS
ALIMENTARlOS del Anexo 11 del Capítulo 3 del Reglamento Bromatológico
Nacional (Decreto 315/994 de 5 de julio de 1994), el siguiente aditivo
con función estabilizador de color:
Nº INS Codex Nombre del Producto a los Límite Máximo
Aditivo que se agrega (mg/Kg)
INS 579 Gluconato aceitunas 150 (expresado
ferroso como hierro)