PERMISOS DE PESCA COMERCIAL. AUTORIZACION PARA EL OTORGAMIENTO DE FACILIDADES EN SU EXPEDICION PARA BUQUES MAYORES DE 10 TRB CATEGORIAS A Y B, EN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE DETERMINAN
VISTO: los presentes antecedentes remitidos por la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
RESULTANDO: I) en la gestión de referencia la mencionada Dirección
Nacional da cuenta de las dificultades de las empresas pesqueras respecto
del pago de las tasas por concepto de permisos de pesca comercial para
buques mayores a 10 TRB, a pesar de la prórroga de plazos concedidos por
el decreto N° 87/013, de 13 de marzo de 2013;
II) en este sentido, dado que la situación que afecta al sector ha llevado
a que las empresas no puedan hacer frente a sus obligaciones económicas
aún con la prórroga para el pago ya otorgada y con el fin de buscar una
solución más favorable a la concedida, propone se adopte un mecanismo
alternativo al que puedan acogerse quienes se encuentren con mayores
dificultades;
CONSIDERANDO: necesario acceder a otorgar al sector empresarial de la
pesca mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones por
tasas de permisos comerciales;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto por el Art. 13 del
decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997 y Art. 4° del decreto N° 333/997,
de 19 de setiembre de 1997,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Facúltase a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, a otorgar permisos de pesca provisorios a
aquellos titulares de permisos de pesca comercial de buques pesqueros
mayores a 10 TRB que adeuden hasta dos cuotas por concepto de tasa de
permiso de pesca, siempre que se solicite por escrito y de acuerdo al
artículo siguiente.